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Del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

Carta aclaratoria de Circular 4/2002 de la CNPM

Para: Laboratorios Farmacéuticos

Referencia: Precios 2003

Apreciado (a) Doctor (a):

Me permito informarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de la Circular No. 5 de 2002, los cinco primeros días hábiles de cada trimestre, los laboratorios deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente anterior, es decir, la información de precios del primer trimestre del año 2003 debe enviarse los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril de 2003.

Igualmente, según la citada Circular en su numeral 5 el precio ex-fábrica a repotar es el precio promedio de venta a los diferentes canales, el cual se calculará así:

Promedio aritmético del menor precio facturado a cada uno de los siguientes canales:

* Cajas de Compensación
* Grandes Superficies
* Distribuidores Mayoristas
* Droguerías

Cualquier inquietud al respecto con gusto la resolveremos.

Cordialmente,

HERNAN GONZALEZ PARDO
Secretario Técnico de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos


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Bogotá, Fecha última revisión: 09ene03